POLÍTICA Y LINEAMIENTOS SAGRILAFT
Dando cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Circular Externa N°100-000016 del 24 de diciembre de 2020, ALCA LTDA cuenta con un Régimen de Medidas Mínimas Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LA/FT/FPADM) de acuerdo con lo establecido por la Superintendencia de Sociedades; entidad que ejerce inspección, vigilancia y control sobre la compañía. Esta política y manual están aprobados por el Representante Legal quien a su vez delegó al Oficial de Cumplimiento para que administre, dirija y supervise este sistema.
La mejor manera de encaminar los asuntos relacionados con la Administración de los Riesgos LA/FT/FPADM, es adoptar políticas serias y comprometidas, ante todo, entendiendo que por su naturaleza las empresas que comercializan, pueden ser vulnerables a estos riesgos, por lo tanto, le corresponde al Representante Legal y oficial de cumplimiento y demás colaboradores, comprometerse y entender que puede ser un problema de grandes magnitudes y que los esfuerzos adicionales en la aplicación de los controles son una inversión en protección, bienestar y continuidad.
Bajo este entendido, ALCA LTDA, comprende la necesidad de prevenir, controlar los riesgos LA/FT/FPADM, adoptando las siguientes políticas de imperativo cumplimiento:
- Reconocemos que el Lavado de Activos, la Financiación del Terrorismo y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva son delitos de alto impacto que requieren gran competencia de las instituciones de control y para combatirlos es necesario no solo la aplicación de mecanismos e instrumentos, sino garantizar que estos componentes se desarrollen de manera oportuna, efectiva,
- Nos comprometemos fielmente a que los intereses comerciales no se antepondrán al cumplimiento de las políticas y lineamientos establecidos para la Administración del Riesgo del lavado de activos y de la financiación del terrorismo en este
- Es nuestro deber desde el interior de la compañía impulsar a las contrapartes, hacer uso de procedimientos de prevención en materia de Administración del Riesgo a través del Oficial de Cumplimiento.
- En ALCA LTDA para la validación y consulta de contrapartes se utiliza la herramienta de servicios de consulta de COMPLIANCE, esta plataforma entrega un informe muy completo , dela consulta realizada a cada
- Es nuestra responsabilidad que la Entidad establezca presupuestos que garanticen que los empleados y demás trabajadores tengan una adecuada formación en los asuntos relacionados con la Administración del Riesgo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción
- Estamos obligados adoptar los mecanismos que permitan conservar en forma adecuada la información documental de los Proveedores y Clientes, los movimientos por entrada y salida de recursos, los reportes a la UIAF, los informes preparados por el Oficial de Cumplimiento, la Revisoría Fiscal y la demás información producida en ejecución del SAGRILAFT.
- Es nuestra obligación reportar por intermedio del Oficial de Cumplimiento a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) las operaciones que se hayan determinado como sospechosas de LA/FT/FPADM y demás informes solicitados por la UIAF para el
- Estamos comprometidos con lo dispuesto en el numeral 7° del artículo 95 de la Constitución Política, responsablemente a colaborar con la administración de justicia, ayudando oportunamente con los requerimientos realizados por las autoridades
- Es nuestro deber dejar consignado en el presente manual, las directrices necesarias que le permitan cumplir oportunamente con la reserva de la información recaudada y reportada, garantizando el cumplimiento del Habeas Data contemplado en la Ley 1581 de 2012.
- La persona encargada de efectuar los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF es el Oficial de Cumplimiento, de ninguna manera el administrador o empleado podrá dar a conocer el nombre o la identidad de las personas sobre las cuales se hayan determinado conductas inusuales o las que se han incluido en los reportes de operaciones sospechosas relacionadas con el LA/FT/FPADM.
- Todas las contrapartes deben guardar discreción sobre la información de los clientes, proveedores y demás contrapartes tratadas en este SAGRILAFT, sin que por lo anterior se protejan conductas criminales, ni se encubra información que pueda dificultar la administración de justicia, por lo tanto, esta discreción no podrá ser oponible a las solicitudes de información formuladas por las autoridades dentro de las investigaciones de su competencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 15 de la Constitución Nacional y el cumplimiento del Habeas Data contemplado en la Ley 1581 de 2012.
- La inobservancia de lo dispuesto en el presente manual y en los documentos que lo complementen o sustituyan, acarreará sanciones para los empleados y demás funcionarios de ALCA LTDA., las cuales variarán desde la entrega de memorandos con copia a la hoja de vida hasta la desvinculación definitiva de la entidad.
El incumplir con una o varias de las instrucciones impartidas en estas políticas se considera práctica insegura y no autorizada.